La legislación de referencia es el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, para todo el territorio español. Los periodos de tiempo de permiso de maternidad contemplados en la casuística que recoge este RD pueden verse mejorados en función de lo establecido por la legislación específica de cada Comunidad Autónoma al respecto, por el convenio vigente en la empresa en la que trabaje la madre, o por negociación particular de la empleada con su empresa.
- Parto prematuro con permiso de maternidad sin interrupción: Dieciséis semanas de permiso ordinario más los días que el bebé esté ingresado en el hospital (con un máximo de trece semanas y siempre que el bebé esté ingresado más de 7 días) más las semanas adicionales según caso específico.
- Parto prematuro con permiso de maternidad con interrupción: El mismo número total de días que el caso A, teniendo en cuenta que en el caso de partos prematuros se puede suspender el disfrute de la baja por maternidad transcurridas las primeras seis semanas de descanso obligatorio y retomar las semanas restantes una vez que el niño es dado de alta. Esta interrupción no es incompatible con las semanas adicionales según caso específico (Art. 8.9 del RD 295/2009).
- Parto único más nacimiento con peso por debajo de 2.200 gramos:
Al permiso de maternidad del caso general son acumulables las semanas adicionales por discapacidad del hijo (Art. 8.7 del RD 295/2009). Así el permiso de maternidad del caso general se vería incrementado en: + 2 semanas por riesgo de discapacidad por peso al nacimiento menor de 2.200 gramos. La administración aplica los baremos del RD 504/2007 para presumir el grado de discapacidad en los menores de 3 años. Se presume la discapacidad si hay un grado 1 moderado; la Administración está reconociendo este grado de discapacidad a los bebés nacidos con un peso inferior a 2.200 g. - Parto múltiple más nacimiento con peso por debajo de 2.200 gramos: En este caso, si los niños están ingresados después de nacer se le añadirá al periodo de baja los días que estén ingresados (con un máximo de 13 semanas y siempre que el bebé esté ingresado más de 7 días). Si los hermanos están ingresados simultáneamente, se computarán los días adicionales como en el caso general, no se podrá computar el periodo adicional por cada hijo; esto es, el periodo detiempo no es acumulable en función del número de hijos, es independiente de esa cifra. Al permiso de maternidad del caso general serán acumulables las semanas adicionales por parto múltiple (Art. 8.3 del RD 295/2009) y por nacimiento con bajo peso (Art. 8.7 del RD 295/2009). Así el permiso de maternidad ordinario se vería incrementado en:
+ 2 semanas por cada hijo en caso de parto múltiple a partir del segundo.
+ 2 semanas por riesgo de discapacidad por peso al nacimiento menor de 2.200 gramos de cada niño. La administración aplica los baremos del RD 504/2007 para presumir el grado de discapacidad en los menores de 3 años. Se presume la discapacidad si hay un grado 1 moderado; la Administración lo está reconociendo a los de menos de 2.200 g.