Queridas familias,
del 22/12/2025 al 07/01/2026, 
estaremos de VACACIONES y NO atenderemos llamadas telefónicas.

Las gestiones y trámites pendientes serán presentadas en sus correspondientes fechas como de costumbre, y el seguimiento de los expedientes seguirá operativo,
pero las comunicaciones de nuestro equipo con los clientes serán exclusivamente por mensaje.

¡Gracias, nos vemos pronto!

¡Nueva ayuda a la vista!

Te presentamos el complemento de ayuda a la infancia. 

Una ayuda de hasta 100 euros al mes por menor, para familias con rentas bajas y menores a cargo. Atención, ¡es una ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital!

Pero… ¿En qué consiste?
Se cobra una cantidad mensual por cada menor de edad a cargo miembro de la unidad de convivencia. El importe va de los 50 a los 100 euros al mes:

  • Por cada menor de tres años: la ayuda es de 100 euros al mes.
  • Por cada menor con edad entre los tres años y menores de seis años: 70 euros al mes.
  • Por cada menor con edad entre seis años y menores de 18 años: 50 euros al mes.

El complemento de ayuda a la infancia es un importe que se añade a las rentas garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital.

¿Quiénes pueden pedir esta ayuda?

Esta ayuda está diseñada como un complemento que pueden solicitar quienes ya reciben el Ingreso Mínimo Vital y tienen menores a cargo.  Pero además, también puede solicitarse en otros casos en los que no se recibe necesariamente el Ingreso Mínimo Vital.   

Y… ¿Cómo se solicita?

Hay dos casos posibles: personas a las que la Seguridad Social reconocerá y pagará automáticamente la ayuda y, por otro lado, quienes tendrán que solicitarla.

Si tienes menores de 18 a cargo, cumples los requisitos de rentas, pero no estás recibiendo el Ingreso Mínimo Vital puedes solicitar esta ayuda a través del sistema que el INSS tiene para el Ingreso Mínimo Vital. Aunque no pidas el IMV, sí puedes solicitar el complemento.  Esto se tramita desde la web del INSS del Ingreso Mínimo Vital.

Y… aviso a navegantes: ¡esta ayuda no se pide en la Agencia Tributaria!
Están circulando informaciones erróneas que indican que hay que solicitar la ayuda con el modelo 140 de la Agencia Tributaria.  Esto no es correcto, ya que se trata de una ayuda que gestiona el INSS, no Hacienda.

Ya tienes algo más de información sobre esta ayuda que bien seguro beneficiará a muchas familias.

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Graduado Social Colegiado nº 4957