atención si aún no la has presentado, ¡esto te interesa!
Una campaña con importantes novedades en materia fiscal, por lo que una de las dudas más habituales entre los contribuyentes es saber a qué deducciones tienen derecho para ahorrar en la declaración anual del IRPF.
Y aquí llega una de las principales novedades: ¡la ampliación de la deducción por maternidad!
Pero… ¿en qué consiste la deducción por maternidad?
Es una deducción de la cuota diferencial que se puede aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.
El importe máximo deducible es de 1.200 euros anuales por cada hijo. En algunos casos se podría ampliar la deducción en 150 euros.
¿Todo el mundo puede acogerse? 
No. A esta deducción pueden acogerse aquellas mujeres que tienen hijos menores de tres años en los siguientes casos:
En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, solo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad
Ahora, se aplica la deducción por maternidad y el incremento por gastos de guardería por todos los meses a partir del 1 de enero de 2020 a todas las madres trabajadoras que hayan pasado a situación legal de desempleo, bien por haberse suspendido su contrato de trabajo por ERTE con suspensión total o por ser víctimas de violencia de género, bien por ser fijas-discontinuas en periodo de inactividad, así como a las autónomas que cobren la prestación por cese de actividad por suspensión de su actividad económica
Según especifica la Agencia Tributaria, la aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022.
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