FAQS

¡Bienvenidos! Aquí encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes que pueden surgir al llegar a BBTràmit.

En este momento tan especial de tu vida, todo son dudas.
Aquí encontrarás respuesta a la mayoría de las preguntas habituales que surgen al enfrentarse a los trámites del nacimiento.
No dudes en contactarnos si necesitas más información antes de contratar nuestros productos.
 

Inmediatamente después de nacer el bebé, las madres y padres trabajadores deben empezar a disfrutar de su PERIODO DE PERMISO REMUNERADO por la Seguridad Social (por lo tanto, BBTramit no puede gestionar las prestaciones de trabajadores Mutualistas, ya que estos no cotizan en la Seguridad Social, por ejemplo MUFACE, MUGEJU, ISFAS).
Este periodo se divide en dos partes, la primera parte del permiso consta de las 6 primeras semanas, y la segunda parte (el resto), puede variar según el caso.
En la primera parte del permiso, el total de tu remuneración correrá a cargo de la Seguridad Social, y en el segunda parte, la mitad irà a cargo de la empresa y la otra mitad a cargo de la Seguridad Social.
Aunque la mayoría de trabajadores eligen disfrutar todas las semanas del permiso seguidas después del nacimiento del bebé, existe la posibilidad de disfrutar la segunda parte del permiso más tarde, e incluso dividir las semanas restantes en diferentes periodos.

- Las 6 primeras semanas son de obligado disfrute inmediatamente después del nacimiento, no siendo posible aplazarlas ni disfrutarlas de forma parcial.
- Las 10 semanas restantes (o 11 para gemelos, 12 para trillizos...) se pueden posponer o disfrutar de forma parcial

Si te interesa esta opción debes tener en cuenta que cada tramo debe ser pactado con tu empresa y requiere de la realización de un nuevo trámite ante la Seguridad Social, y por lo tanto:

- * BBTramit cobra un Suplemento de 10 € /por tramo  extra que solicites (excepto en los casos de fuerza mayor, como hospitalización o incubadora, que BBTramit ofrece de manera gratuita)
- Los tramos tienen que solicitarse como mínimo con 15 días de antelación
- Los tramos siempre deben ser mínimo de siete días o múltiple de siete
- No podrán ser modificados una vez presentados.
- La empresa deberá expedir un certificado para cada periodo donde especifique exactamente las fechas del permiso (es importante revisar las fechas para evitar malentendidos)
- Este certificado, solo puede ser expedido por la empresa justo a partir del dia de inicio de cada tramo.
- La Seguridad Social suele pagar los tramos a mes vencido, por ejemplo: el tramo de Enero, suelen pagarlo a finales de Febrero, etc...

En este momento tan especial de tu vida, todo son dudas.
Aquí encontrarás respuesta a la mayoría de las preguntas habituales que surgen al enfrentarse a los trámites del nacimiento.
No dudes en contactarnos si necesitas más información antes de contratar nuestros productos.
 

Es imprescindible que nos facilite el Certificado Literal de Nacimiento para poder iniciar los trámites, y en España es obligatorio por ley que los padres vayan presencialmente a una oficina del Registro Civil para inscribir al bebé en en los 30 dias posteriores a su nacimiento.
Nota: En algunas ocasiones, algunos hospitales se ofrecen a realizar esta gestión en el momento del nacimiento, ¡pero es muy importante que preguntéis si ellos van a realizar esta gestión o no!, ya que ellos solo disponen de 72 horas para realizarla.


Si tenéis que ir al registro, el proceso es algo diferente dependiendo de si los padres están casados o no.
- En caso de estar casados ​​deberéis llevar: Justificante médico del nacimiento (facilitado por el hospital), los DNIs de los dos progenitores y el libro de familia y podrá ir uno de los progenitores.
- En caso de no estar casados: Justificante médico del nacimiento (facilitado por el hospital), y los DNIs de ambos progenitores. A diferencia del caso anterior se requerirá la presencia de ambos progenitores por la gestión.
Se podrá acudir al Registro Civil del lugar de nacimiento del niño o bien al Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio de los progenitores.

Hay ciertos trámites que pueden ser diferentes según el caso en función de si los padres trabajan o no, y de qué comunidad autónoma sean, pero en general podemos decir que es necesario realizar 11 trámites:

  1. Cuando nace el Bebé, el hospital facilita el Boletín Hospitalario de Nacimiento (papel amarillo) y el alta hospitalaria de la madre (que debe enviarse a la empresa).
  2. Con el Boletín Hospitalario de Nacimiento hay que acudir presencialmente a realizar la Inscripción de Bebé en el Registro Civil y así obtener el Certificado Literal de Nacimiento (en algunos hospitales ofrecen hacer esta gestión en nombre de los padres).
  3. Empadronar al bebé en su ayuntamiento (afortunadamente en la mayoría de casos se hace automáticamente).
  4. Si los padres están trabajando, sus respectivas empresas deben enviar telemáticamente el Certificado de Empresa a la Seguridad Social informando de que se inician los permisos de 16 semanas.
  5. Gestionar la prestación de Paternidad (para ello es necesario disponer del Certificado de Empresa del padre y del Certificado Literal de Nacimiento)
  6. Gestionar la prestación de Maternidad (para ello es necesario disponer del Certificado de Empresa de la madre y del Certificado Literal de Nacimiento)
  7. Solicitar la Deducción por Madre Trabajadora (para ello es necesario disponer del Certificado de Empresa de la madre y del Certificado Literal de Nacimiento)
  8. Inscribir al bebé a la Seguridad Social para que tenga derecho a asistencia sanitaria
  9. Solicitar las ayudas específicas que cada comunidad autónoma pueda disponer
  10. Obtener la tarjeta sanitaria del bebé
  11. Obtener el DNI o pasaporte del bebé

Una vez tengas los Certificados del Registro Civil y de tu empresa, BBTramit puede realizar el resto de trámites (del 5 al 8) para que ya no tengas que preocuparte más y puedas dedicar toda tu atención a tu bebé, así como asesorarte sobre el resto de trámites y en la relación laboral con tu empresa.

BBTramit apoya a las nuevas madres y padres, ofreciendo TODOS LOS TRÁMITES necesarios después del nacimiento de un bebé en España, así como asesoramiento laboral específico para su nueva situación.

Por tanto, estamos hiperespecializados en este nicho de mercado, y NO ofrecemos otros tipos de gestión, y así nos aseguramos que nuestros clientes obtienen un servicio de 5 estrellas ⭐⭐⭐⭐⭐

Y, lo que nos hace únicos, es que nuestros asesores son Graduados Sociales con titulación oficial, que, no solo realizarán todos los trámites en tu nombre con todas las garantías y evitando las típicas complicaciones administrativas, sino que también te asesorarán sobre la forma óptima de gestionar tus derechos laborales durante esta fase tan única de tu vida,

Aconsejamos la compra de los packs & servicios a partir de la semana 37 de gestación, aunque la fecha de parto no suele ser predecible. Una vez realizada la compra dispones de 45 días para hacer la devolución en caso de no necesitar la gestión.

Sólo te pediremos la dirección electrónica para hacerle llegar tu regalo y la fecha aproximada del nacimiento; y le explicaremos detalladamente qué información necesitamos y cuáles son los plazos ideales para cada gestión.

Tus datos serán utilizados exclusivamente para poder gestionar todos los trámites contratados. Una vez finalizado el servicio y entregados los justificantes correspondientes, te enviaremos un único mail recordatorio cuando se acerque la fecha de incorporación al trabajo por si os surgen dudas o inquietudes. Todas las gestiones así como tus datos estarán almacenados en nuestros servidores el tiempo exigido por la ley. Una vez finalizado el período estipulado, serán eliminadas.

Por norma general vas a necesitar:

  • Fotocopia de tu DNI (en vigor)
  • Certificado literal de Nacimiento (es la inscripción del bebé en el Registro Civil)
  • Certificado de empresa (la mayoria ya lo envian online pero aconsejamos que nos envies una copia para verificar los datos).

Una vez se haya completado tu pedido, automáticamente recibirás un correo electrónico con el enlace que te permitirá acceder a nuestro FORMULARIO DE ENVIO DE DATOS. Allí podrás entrar cómodamente todos los datos que necesitamos y adjuntar los documentos desde tu smartphone o ordenador.

Por supuesto, envíanos un mail o contáctanos, al ser un supuesto menos habitual, nos ajustaremos a los servicios específicos que requieras y te enviaremos una propuesta.

Entre en el enlace para pedir la suspensión de la prestación: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/estoy-en-situacion-de-maternidad- paternidad.html Recuerde guardar el justificante que tendremos que presentar para solicitar la maternidad o paternidad. Cuando finalice el permiso, dispondrá de 15 días para volver a activar la prestación contributiva de desempleo.

Actualmente, se considerará que reúnes los requisitos, si estás percibiendo la prestación contributiva por desempleo. A espera que se vayan consolidado propuestas de ley en la que se puedan acoger más situaciones o a que termine siendo un derecho universal. 

El Padrón, por norma general es una gestión que se hace automáticamente pasados tres días de la inscripción en el Registro Civil, pero únicamente si el Ayuntamiento de vuestro municipio dispone de padrón en línea. En caso contrario, deberéis ir presencialmente al ayuntamiento para poder empadronar al nuevo miembro de la familia.

El INS hace la mediana de la base reguladora de los últimos 6 meses. La prestación está exenta de IRPF. Hay casos especiales que se deberán consultar, como las bases máximas, menores de 26 años, etc...

Ésta es, posiblemente, la pregunta que más nos hacen nuestros clientes, y no tiene una respuesta única.

RESPUESTA CORTA:

BBTramit conoce la forma óptima para presentar todos los trámites en menos de 48 horas desde el momento en que se nos facilita toda la documentación, con la máxima celeridad y evitando problemas que retrasen los pagos que recibirán nuestros clientes. Una vez que el expediente sea Aprobado por la Seguridad Social, la Administración Pública tiene sus tempos a la hora de hacer efectivos los pagos, que suelen ser de unas pocas semanas a contar desde la fecha de Aceptación.

RESPUESTA LARGA:

Una vez tengamos toda tu información, BBTramit realiza todas las gestiones en menos de 48 horas laborables, y lo hace de la forma óptima y siguiendo los procedimientos que evitarán cualquier problema que pueda acabar retrasando los pagos que recibirán nuestros clientes. Desde el momento en que abrimos el nuevo expediente a la Seguridad Social, dejando presentados todos los trámites, éste queda a la espera de Aprobación por parte de la Seguridad Social. Dentro de su sistema informático es posible consultar el estado de nuestra solicitud en todo momento. El primer paso es esperar a que dentro del sistema este expediente aparezca como Aprobado, que significa que los funcionarios correspondientes han revisado toda la información que les hemos presentado, lo han verificado, y pasan orden a la tesorería para que proceda al pago correspondiente.

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- Aprobación de los Expedientes: Como norma general la Administración Pública dispone de 1 mes y medio para dar respuesta a las solicitudes, pero nunca suelen agotar los plazos, sin embargo, cabe destacar que en algunas administraciones como la Comunidad de Madrid sí es más habitual ver cómo agotan estos plazos e incluso los alarguen.

- Pagos: Una vez Aprobado el expediente, la Seguridad Social suele generar las remesas de pagos cada miércoles para las prestaciones y el día 20 de cada mes para las deducciones. Una vez generadas las remesas de pagos, éstas suelen hacerse efectivas aproximadamente al cabo de un par de semanas.

Por tanto, como puedes ver, no es posible prever con exactitud la fecha en que un cliente cobrará, ya que depende de cuando le Aprueben el expediente, y de si esta aprobación llega unos días antes o después de que la Seguridad Social genere las remesas de pagos, a veces se cobra en pocos días, y en ocasiones en pocas semanas. Muy a nuestro pesar, algunos clientes viven con inquietud el tiempo que pasa entre que BBTramit presenta las gestiones, y la fecha del cobro. Nunca ningún cliente se ha quedado sin cobrar las prestaciones y deducciones que le correspondían, pero cuando se trata con la Administración Pública, existe ninguna manera de poder Acelerar sus pagos.

Dicho esto, es importante entender que BBTramit no realiza los pagos de las prestaciones y deducciones: es la Seguridad Social quien efectúa los pagos. Nuestro objetivo es conseguir que accedas a todas las ayudas y prestaciones a las que tienes derecho, con la máxima sencillez y rapidez posible, y gracias a nuestra experiencia presentamos los trámites de forma óptima para que sean aceptados sin incidencias. Por tanto, hay algunos motivos por los que los pagos se pueden retrasar y que debemos intentar evitar:

  • Que el trabajador sea pluriempleado
  • Que el trabajador presente documentación caducada
  • Que el trabajador tenga datos bancarios de un país extranjero
  • Que la Alta médica de la madre todavía no se haya hecho efectiva
  • Diferencias entre la fecha del nacimiento presentada por la empresa y las reales
  • Que el trabajador y la empresa no se hayan puesto de acuerdo con las fechas de las bajas
  • Solicitar modificaciones de los períodos de paternidad y maternidad (és frecuente y suele provocar grandes retrasos)
  • Informar de los tramos adicionales fuera de plazo (antes de 15 días)

- Si se encuentra en alguna de estas situaciones, avísenos ANTES DE CONTRATAR NUESTROS SERVICIOS, para que podamos estudiar su caso y buscar juntos la mejor solución.

 

Desgraciadamente NO. Cuando alguien inicia un trámite con la Seguridad Social, lo hace mediante un DNI o Certificado Digital. A partir del momento en que se inicia el trámite, la Seguridad Social no permite que nadie con otro DNI o Certificado Digital consulte o modifique ese trámite, solo quien lo presentó inicialmente puede hacerlo. Si BBTramit intentara presentar otra vez ese mismo trámite, la Seguridad Social detectaría la duplicidad y terminaría anulando ambos, provocando al final un gran retraso y la obligación de volver a empezar todas las gestiones.

Horario Verano Lun. a Vie. de 9h a 13h

Graduado Social Colegiado nº 4957